CONTRATO EN TELECOMUNICACIONES

Es la responsabilidad que tienen el propietario del inmueble, el suscriptor y el usuario, frente a las obligaciones y derechos del contrato de servicios públicos. Si se incumple la obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro de los términos previstos en el contrato, el cual no excederá de dos (2) períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple esta obligación de suspender el servicio dentro del término antes señalado, se romperá la solidaridad.

En el caso en que exista un contrato de arrendamiento, este hecho deberá informarse por escrito a la empresa y el arrendatario deberá constituir garantía a favor de la empresa, con el fin de que la solidaridad entre el arrendador y el arrendatario se rompa. De esta manera, ni el arrendatario ni el inmueble serán responsables por la falta de pago de los servicios que haya consumido el arrendatario.

En todo caso, las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos pueden ser cobradas mediante un proceso ejecutivo, en donde la factura de servicios públicos expedida por la empresa y debidamente firmada por su Representante Legal será el documento que sirva de base para iniciar dicho proceso ante un juez de la República.

¿El arrendador debe responder por las deudas de los servicios de telefonía local y de larga distancia generadas por su arrendatario, cuando no ha dado autorización alguna para la instalación de nuevas líneas?

En virtud de la solidaridad, las deudas derivadas de la prestación del servicio público podrán ser cobradas por la empresa al propietario o al arrendatario, a elección de la empresa, cuando ninguno de los dos haya puesto en su conocimiento la existencia o terminación del contrato de arrendamiento y el arrendatario no haya constituido la garantía exigida por la empresa para asegurar el pago del servicio.

El arrendatario puede solicitar la instalación de nuevas líneas sin autorización del propietario del inmueble, para lo cual debe constituir garantía a favor de la empresa con el fin de garantizar el pago de sus obligaciones.

Si el arrendatario no paga oportunamente la factura, la empresa de servicios públicos puede suspender la prestación del servicio o acudir a la garantía constituida, para hacer efectivo el pago de los servicios consumidos por el arrendatario, respecto a la línea que solicitó.

¿Qué información deben contener los contratos de telefonía móvil?

En los contratos de servicio deberá informársele al suscriptor sobre las características del servicio, tales como:

· Área de cubrimiento.
· Causales de terminación del contrato por cada una de las partes.
· Causales de suspensión del servicio.
· Sobrecostos por roaming si aplica.
· Servicios que no generan costo para el suscriptor.
· Demás condiciones relativas a la prestación del servicio.
· Cláusulas de permanencia mínima.

¿Cuáles son las causas para terminar el contrato?

· Que las partes se pongan de acuerdo para que eso suceda.
· La existencia de condiciones técnicas que, a juicio de la empresa, hagan imposible la prestación del servicio.
· La demolición del inmueble en el cual se presta el servicio. (Para Telefonía local.
· Por sentencia judicial.
· Por decisión unilateral de la empresa, en los casos permitidos por la regulación.
· Por solicitud del suscriptor.
· Por decisión unilateral del suscriptor cuando se presente falla en la prestación del servicio.



This entry was posted on Miércoles, Mayo 16th, 2007 at 7:55 am and is filed under Servicios públicos. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

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